Huerta vs. Saramago. Comparativo en síntesis del parafraseo

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<strong><a href=»http://spreadsheets.google.com/pub?key=pIrPslrVG22YrFJkVpLKUZA «>VER COMPARATIVO AMPLIO (26 concordancias)</a></strong>

<strong><a href=»http://spreadsheets.google.com/pub?key=pIrPslrVG22YFv9XKXWkRew «>VER COMPARATIVO PALABRAS</a></strong>

Gestiones ante INDAUTOR

1. El 24 de junio de 1986 registré ante la entonces Dirección General del Derecho de Autor mi obra La segunda muerte y otros cuentos de fúnebre y amorosa hechura (ENTRE ELLOS ¡ÚLTIMAS NOTICIAS!) y se me extendió el Certificado con Registro No. 8369/86, cuya imagen aparece en primer lugar (para ampliar oprimir en ella).  certificado registro

2. El 26 de mayo de 2006 comparecí ante la Dirección Jurídica del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) en relación a la junta de avenencia promovida para dirimir la derivación de la novela Las intermitencias de la muerte del Premio Nobel José Saramago publicada en 2005 por Editorial Alfaguara, a partir de mi cuento de ¡Últimas noticias! contenido en la obra La segunda muerte y otros cuentos de fúnebre y amorosa hechura, registrado en 1986 y publicado por Editorial Quetzalcóatl en 1987.Por la contraparte no asistió persona alguna que representara legalmente al señor José Saramago, toda vez que no ocurrió la notificación porque el domicilio particular de éste no coincide con el de Editorial Santillana al que se dirigió el citatorio.Así pues, solamente se levantó un Acta de la comparecencia y se archivó el procedimiento administrativo.

Hasta aquí la labor del INDAUTOR que sostiene que la Ley Federal del Derecho de Autor tendrá observancia en territorio nacional y que por tratarse de una autoridad administrativa no cuenta con facultades para realizar una notificación extraterritorial de forma directa o a través de exhorto internacional, por lo cual la notificación en España no puede llevarse a cabo.

Existen medios alternativos de resolución de disputas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo Centro de Arbitraje y Mediación, con sede en Ginebra (Suiza), fue creado en 1994 para promover la solución de controversias en materia de propiedad intelectual. No obstante, igual que una demanda en tibunales, existe un alto costo económico por ahora no sufragable.